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Circular nº 33

Publicado: 02/08/2022

Categoría: Laboral

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de esta circulara:

Serán las pactadas en el convenio colectivo o en el contrato individual

Vacaciones anuales

Las vacaciones anuales es un derecho a días de descanso retribuido y proporcional al periodo trabajado del empleado. Se regulan en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

 

El periodo de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos o en los contratos, y en ningún caso podrá ser inferior a 30 días naturales.

 

Aquellos trabajadores que tengan un contrato parcial o hayan accedido a una reducción horaria tienen los mismos derechos.

 

Cuando el trabajador no haya cumplido el año natural de trabajo tendrá derecho a los días proporcionales por el tiempo trabajado, siempre que el convenio colectivo no indique lo contrario.

 

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha de disfrute que corresponda y su decisión será irrecurrible.

 

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Es importante destacar que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible de compensar económicamente.

 

Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

 

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente y que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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