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Circular nº 24

Publicado: 08/04/2022
Categoría: Familia y Sucesiones

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de esta circulara:

Planificación a futuro: Poder preventivo y voluntades anticipadas

La Ley permite asegurar el futuro cumplimiento de la voluntad de las personas, en previsión de situaciones que puedan impedir su capacidad de expresarla.

Hoy en día la mayoría de personas tienen claro que es preciso disponer de un testamento para garantizar que se cumplan las decisiones sobre el futuro de los bienes y derechos de una persona cuando fallece.

 

No obstante, son pocas las personas que se plantean que sucede si un día, sin fallecer, no disponen de capacidad para decidir que hacer con ciertos aspectos de su vida.

 

Es por ello que la Ley recoge mecanismos que permiten asegurar a futuro el cumplimiento de la voluntad de las personas que han visto quebrada su capacidad.

 

Los principales instrumentos son los siguientes:

I.

Pensión alimenticia.

Es un documento notarial que se realiza en previsión de pérdida sobrevenida de la capacidad, ya sea por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico, que permite designar a una persona para otorgarle facultades de índole patrimonial o personal.

 

Se podrá establecer, además de las facultades que se otorguen, las medidas u órganos de control que estime oportunos, las condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias. Se podrá también prever formas específicas de extinción del poder.

Cuando se hubieren otorgado a favor del cónyuge o de la pareja de hecho del poderdante, el cese de la convivencia producirá su extinción automática, salvo que medie voluntad contraria del otorgante o que el cese venga determinado por el internamiento de este.

 

Al disponer de dicho poder no será necesario iniciar un procedimiento judicial para establecer medidas de apoyo y designar a un asistente o curador.

 

El poder preventivo se inscribirá al Registro Civil.

II.

Voluntades anticipadas.

Es aquel documento en el que una persona decide de forma anticipada, acerca de los tratamientos médicos que quiere o no recibir, así como del destino de su cuerpo y órganos en caso de fallecimiento, para el caso en que se encuentre en una situación en que no pueda decidirlo por si mismo.

 

También puede designar la persona que, en su sustitución, debe recibir la información sobre su salud y decidir sobre la realización de aquellos actos y tratamientos.

 

También pueden constar previsiones referentes a la donación de los órganos o del cuerpo, y a las formas de entierro o a la incineración.

 

El testamento vital se inscribirá en el Registro de voluntades anticipadas.

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