top of page

Circular nº 2

Publicado: 01/01/2022
Categoría: Familia
y Sucesiones

Descárgate aquí el PDF
de esta circulara:

Recurrentemente nuestros clientes nos preguntan si es posible realizar algún tipo de pacto previo al matrimonio. Pues bien, la respuesta es sí.

Pactos prematrimoniales

En primer lugar, debemos recordar que los regímenes matrimoniales en Cataluña y España son diferentes. Si bien en Cataluña se aplica el régimen de separación de bienes, en España aplica el régimen de gananciales, salvo que se indique lo contrario.

No obstante la existencia de un régimen de separación de bienes no supone que no debamos acordar y reflejar pactos entre la pareja antes de contraer matrimonio o durante el mismo.

 

En los pactos prematrimoniales básicamente encontramos lo siguiente:

 

  • Régimen de tenencia y administración de los bienes de la comunidad afectos a los gastos familiares.
     

  • Régimen de guarda de los hijos menores.
     

  • Compensación económica.
     

  • Prestación compensatoria y pensión de alimentos.
     

  • Uso de la vivienda familiar.
     

  • Liquidación y reparto de bienes.

Todos los pactos que se realicen serán válidos, salvo aquellos que sean gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges o para el interés de los menores si se acredita que han sobrevenido circunstancias relevantes que no se previeron, ni podían prever en el momento del pacto.

El pacto se realizará ante notario, quedando recogido en un documento público e inscrito en el Registro Civil. El mismo se puede modificar tantas veces como la pareja lo requiera, siempre con acuerdo de ambos.

También es importante saber que una vez firmado el acuerdo prematrimonial, deberá celebrarse el matrimonio en el plazo de un año. De no ser así, el pacto quedará sin efecto.

Las ventajas de los acuerdos prematrimoniales son que:

  • Reduce los conflictos futuros.
     

  • Protege los activos.
     

  • Asigna deudas.
     

  • Facilita acuerdos de divorcio.

bottom of page