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Circular nº 21

Publicado: 15/03/2022
Categoría: Inmobiliario

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de esta circulara:

Las obras realizadas en régimen de propiedad horizontal en Cataluña

Todas las obras deben ser comunicadas a la Comunidad de Propietarios y, las que afectan a los elementos comunes deben ser aprobadas por junta.

Los propietarios que se propongan hacer obras en sus viviendas o locales deben comunicarlo previamente a la presidencia o a la administración de la comunidad.

 

Además, si la obra afecta a un elemento común debe ser aprobada por la junta de propietarios, a no ser que la obra esté expresamente autorizada en los estatutos de la comunidad o en el título de constitución.

 

Si se efectúan obras que afectan a un elemento común y no se tiene autorización de la comunidad, esta puede exigir la reposición al estado inicial.

¿Qué quórums se requieren para realizar obras?

1. Unanimidad de los propietarios:

 

  • Desvincular un anexo.

  • Vincular el uso exclusivo de patios, jardines, terrazas, cubiertas del inmueble u otros elementos comunes a uno o varios elementos privativos.

  • Constituir un derecho de sobreelevación, subedificación y edificación sobre el inmueble.

 

2. El voto de las 4/5 partes de los propietarios con derecho a voto que representen las 4/5 partes de la cuota de participación:

 

  • Innovaciones físicas, si afectan a la estructura o configuración exterior.

3. Por mayoría simple:

 

  • La ejecución de obras o el establecimiento de servicios para suprimir barreras arquitectónicas o mejorar la movilidad de los usuarios.

  • La instalación de ascensores.

  • Las innovaciones exigibles para la habitabilidad, accesibilidad y seguridad del inmueble.

  • Las que tengan como finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica.

  • Las que pretendan instalar sistemas de energía renovable.

 

4. No es necesario el acuerdo comunitario:

 

  • Para la conservación y reforma de elementos privativos, siempre que no perjudiquen a los demás propietarios ni a la comunidad y que las obras no disminuyan la solidez ni la accesibilidad del inmueble del edificio, su estructura, ni alteren la configuración o el aspecto exterior del conjunto.

  • Las autorizadas en los estatutos o título de constitución que deben interpretarse siempre de manera restrictiva y ajustarse estrictamente a lo que se regula.

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