Circular nº 12
Publicado: 28/01/2022
CategorÃa: Fiscal
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de esta circulara:
Principales novedades en
materia tributaria
El 29 de diciembre se publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en vigor desde el 1 de enero, e introduce para los perÃodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, una serie de medidas de carácter tributario, con vigencia indefinida. Destacamos las siguientes:
I.
Impuesto sobre la renta de personas fÃsicas (IRPF)
IV.
Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR)
Se prorrogan indefinidamente los lÃmites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas, con la excepción de las actividades agrÃcolas, ganaderas y forestales.
AsÃ, podrán seguir en módulos el conjunto de actividades económicas que no superen el volumen de ingresos de 250.000 euros, en el año inmediato anterior.
Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar los 125.000 euros.
Se modifican las reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.
Se minora el lÃmite general de reducción a 1.500 euros anuales, aplicable para aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de un mismo contribuyente. (Antes de la reforma, el lÃmite era de 2.000 euros anuales).
Como lÃmite máximo para las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
A) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
B) 1.500 euros anuales.
Este lÃmite se incrementará a 8.500 euros para las contribuciones empresariales y para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.
Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador, tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Además, se mantiene el lÃmite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existÃa con anterioridad.
II.
Impuesto sobre sociedades (IS)
Se fija la tributación mÃnima en un 15% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios de, al menos, 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores, o que tributen en régimen de consolidación fiscal.
Para los contribuyentes que tributen al tipo del 15%, por ser entidades de nueva creación, la cuota lÃquida mÃnima será del 10% de la base imponible y del 18% si se trata de entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%.
Quedan fuera de la tributación mÃnima las entidades sin fines lucrativos, las Instituciones de Inversión Colectiva, los Fondos de Pensiones y las SOCIMIS.
En el caso de las cooperativas, dicha medida se aplica sobre la cuota y, en caso de las entidades de la Zona Especial Canaria, la medida no afecta a la parte de la base imponible correspondiente a las operaciones realizadas en dicha zona.
Por último, se modifica el régimen especial de arrendamiento de vivienda reduciendo la bonificación aplicable del 85% al 40%.
III.
Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
Se establece que en la cuota Ãntegra se podrán aplicar las bonificaciones y deducciones previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, dando lugar a la cuota lÃquida del impuesto, que en ningún caso podrá ser negativa.
Será deducible de la cuota lÃquida el importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados.
V.
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Se prorrogan los lÃmites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganaderÃa y pesca.
En relación con el Régimen Simplificado, se establece para 2022 el lÃmite de exclusión de 250.000 euros de volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrÃcolas, forestales y ganaderas, realizadas por el sujeto pasivo.
Igualmente, se establece el lÃmite de exclusión de 250.000 euros para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior por el sujeto pasivo.
En relación con el Régimen de la Agricultura, GanaderÃa y Pesca, se establece para 2022 el lÃmite de exclusión de 250.000 euros para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior por el sujeto pasivo.
VI.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurÃdicos documentados (ITP y AJD)
Se actualiza en un 1%, con respecto a la vigente, la mencionada escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y tÃtulos nobiliarios.
VII.
Interés de demora tributario e interés legal del dinero
Para el 2022 se fija:
-
El interés legal del dinero: 3%.
-
El interés de demora: 3,75%.
VIII.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Los importes para el año 2022 se fijan en:
Diario: 19,30€.
Mensual: 579,02€.
Anual: 6.948,24€.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM, será de 8.106,28 €, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 €.
Se añade un nuevo grupo 863, en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar la actividad de los Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.