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Circular nº 16

Publicado: 14/02/2022
Categoría: Laboral

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de esta circulara:

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. ¿Qué es y cuándo se puede aplicar?

Para poder realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debe existir una causa justificada.

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo es aquella alteración del contrato de trabajo que realiza el empleador y que afecta a los aspectos fundamentales del trabajador.

 

Dichas modificaciones podrán realizarse por la dirección de la empresa cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que así lo requieran y se puedan probar.

 

Se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afectan a las siguientes materias:

 

  1. Jornada de trabajo.

  2. Horario y distribución del tiempo de trabajo.

  3. Régimen de trabajo a turnos.

  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.

  5. Sistema de trabajo y rendimiento.

  6. Funciones cuando excedan de la movilidad funcional.

 

La modificación podrá ser de carácter individual o colectivo dependiendo del número de trabajadores a los que afecte.

 

El empresario la deberá notificar con un mínimo de 15 días antes de que ésta sea efectiva. Pese a que en la ley no se establece, es recomendable que dicha comunicación se haga mediante carta fehaciente detallando los extremos de la modificación y los motivos que la justifican.

En los supuestos 1, 2, 3, 4 y 6, si el trabajador resultara perjudicado ante dicha modificación podrá:

 

  • Rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

  • Impugnar la decisión frente a la jurisdicción social. En dicho procedimiento el trabajador deberá acreditar cuál es el perjuicio que se le genera con la modificación. No obstante, hasta que no se dicte la sentencia sobre si procede o no la modificación el trabajador tendrá la obligación de cumplirla.

 

Para el caso de que finalmente la modificación se declare improcedente, el trabajador podrá solicitar los daños y perjuicios generados durante el período en el que ha soportado la modificación.

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