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Circular nº 44

Publicado: 30/06/2023
Categoría: Laboral

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de esta circulara:

Nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y profesional 

El Gobierno refuerza el derecho a la conciliación de los progenitores y los cuidadores

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto- ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

 

Entre las medidas de índole laboral destacan las siguientes:

I.

Permiso parental.

Los trabajadores tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.

 

Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible

II.

Adaptación de la jornada.

Se amplía el derecho a solicitar la adaptación de la jornada a los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, del cónyuge o pareja de hecho, de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador (hermanos, abuelos, nietos y cuñados), así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y no puedan valerse por sí mismas y se requiera el cuidado efectivo de aquel.

III.

Permiso retribuidos.

Se contemplan 5 días de permiso retribuido, por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge del trabajador, de la pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del trabajador, incluido el familiar de la pareja de hecho, así como las personas que convivan con el trabajador en el mismo domicilio.

 

Se contemplan 4 días retribuidos cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

 

Se contemplan 2 días por fallecimiento del cónyuge, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a la pareja de hecho.

 

Se extiende el permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

IV.

Reducción de jornada.

Se prevé la reducción de la jornada y la excedencia de los trabajadores que se encarguen del cuidado directo de un familiar hasta el 2° grado de consanguinidad, incluido los familiares del cónyuge o pareja de hecho, que por razón de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

 

También se amplia para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años

V.

Nuevas causas de nulidad del despido.

Se introduce como causa de nulidad del despido el disfrute del permiso parental, la solicitud del permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquel y aquellos supuestos en los que el trabajador haya solicitado o esté disfrutando de una adaptación de jornada.

 

En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato apliacables a familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

 

Dichas medidas han entrado en vigor hoy, 30 de junio de 2023.

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