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Circular nº 41

Publicado: 28/02/2023
Categoría: Familia y Sucesiones

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de esta circulara:

Impago de la pensión de alimentos

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el  mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación.

I.

¿Cuándo se está obligado al pago de la pensión de alimentos?

III.

¿Qué hacer ante el impago de la pensión?

El pago de la pensión de alimentos es una de las principales obligaciones de los progenitores respecto de los hijos menores, incapacitados o económicamente dependientes.

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Se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por causas que no le son imputables.

 

Por lo que si los hijos alcanzan la mayoría de edad se está igualmente obligado al pago siempre que estos sigan dependiendo económicamente de la unidad familiar.

 

Debe tenerse en cuenta que no puede dejarse de abonar la pensión establecida, a no ser que las condiciones se hayan visto modificadas. En este caso, se deberá solicitar su modificación o extinción por vía judicial.

Ante el impago de la pensión de alimentos, el progenitor que debe recibirla en nombre de los hijos, podrá reclamarla por vía civil o por vía penal.

 

Por la vía civil se deberá solicitar al mismo Juzgado que acordó la pensión de alimentos que ejecute la resolución judicial que la estableció, solicitando el embargo de sus bienes.

 

Cuando uno de los progenitores no abona la pensión de alimentos establecida a favor de sus hijos en una resolución judicial, además de ser exigible su pago por la vía civil, no pagar dicha pensión puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia por impago de pensiones tipificado en el artículo 227 del Código Penal.

 

Este artículo castiga el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor del progenitor o sus hijos, con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

II.

¿Quién fija la cuantía de la pensión?

La cuantía de la pensión de alimentos se puede acordar de mutuo acuerdo por ambos progenitores y, en caso de desacuerdo será un juez quien determine la pensión, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia.

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