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Circular nº 18

Publicado: 27/02/2022
Categoría: Consumo

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de esta circulara:

Indemnización por inclusión
en el fichero de morosos

El Tribunal Supremo se ha pronunciado indicando que no cabe la inscripción de aquellos créditos que provengan de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.

¿Qué es el fichero de morosos?

Los ficheros de morosos son unos registro en el que se incluyen los datos de aquellas personas físicas o jurídicas que han incurrido en algún tipo de impago.

¿Cuáles son los requisitos para la inclusión?

Para inscribir en el fichero de morosos es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Que la deuda sea cierta, líquida, vencida, exigible.

 

  • Que no exista reclamación administrativa o judicial por parte del deudor.

 

  • Se haya realizado un requerimiento previo al afectado.

 

Si no se cumplen con estos requisitos, la inscripción no es válida e implica una intromisión ilegítima en el derecho del honor de la persona, derecho fundamental amparado en el artículo 18 CE.

 

Para el caso de que tengamos la certeza de que la deuda no es real, deberemos enviar una comunicación al responsable del fichero y a la empresa que ha solicitado la inscripción para que procedan a eliminar los datos.

No obstante, si pese hacerlo dicha inscripción ya hubiera generado unos perjuicios, se podrán iniciar acciones judiciales reclamando una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

 

Es importante tener en cuenta que el importe a reclamar en concepto de indemnización no se calcula en función de la deuda que conste inscrita ya que lo que se está reclamando es la vulneración a un derecho fundamental.

 

En consecuencia, no existe un método de cálculo determinado, aunque sí unos criterios a seguir:

 

  • En función de la divulgación y número de usuarios que han consultado el fichero.

 

  • Las consecuencias que haya tenido la inclusión.

 

  • Las gestiones que se hayan realizado con el fin de lograr la cancelación de los datos en el registro de morosos.

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