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Circular nº 27

Publicado: 15/05/2022
Categoría: Familia y Sucesiones

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de esta circulara:

Divorcio: Aspectos generales y tipos

Para llevar a cabo el divorcio no es necesario alegar un causa que lo justifique.

Existen diferentes vías para proceder a la disolución del vínculo conyugal, dependiendo de las características y voluntad de las partes.

Aspectos generales.

Se establece un periodo mínimo de 3 meses desde que se contrae matrimonio para tramitar el divorcio. Además, una vez disuelto, aquello que se haya regulado debe cumplirse y, de no hacerlo, se podrá ejecutar judicialmente.

 

La documentación necesaria es la siguiente:

 

  • DNI/NIE cónyuges.

  • Certificado de matrimonio.

  • Certificado nacimiento hijos. Libro de familia.

 

El contenido básico que debe regular el convenio o sentencia es el siguiente:

 

  • Régimen de patria potestad.

  • Guarda y custodia. Régimen de visitas.

  • Pensión de alimentos.

  • Pensión compensatoria.

  • Vivienda familiar.

I.

Divorcio notarial.

Los requisitos para poder divorciarse ante notario son los siguientes:

 

  • Que el divorcio sea de mutuo acuerdo.

  • Que no existan hijos menores de edad o hayan sido incapacitados.

  • Que la mujer no se encuentre embarazada.

II.

Divorcio de mutuo acuerdo.

Si a resultas del matrimonio existen hijos menores pero los cónyuges llegan a un acuerdo en cuanto a la forma de regular el divorcio, éste podrá formalizarse mediante un convenio regulador.

 

En dicho convenio se establecerán las consecuencias personales y patrimoniales del divorcio y lo que se establezca en el mismo será de obligado cumplimiento.

 

Pese que ambas partes firmen el acuerdo, éste deberá presentarse en el juzgado para que el Tribual lo homologue y devenga se ejecutable.

III.

Divorcio contencioso.

Si los cónyuges no se ponen de acuerdo en cuanto al contenido del convenio regulador, será necesario presentar una demanda judicial de divorcio.

 

Los juzgados competentes para tramitarlo son los Juzgados de Primera Instancia del domicilio conyugal, último domicilio del matrimonio o domicilio de la parte demandada.

 

Una vez presentada la demanda se emplazará a la otra parte para que conteste y se citará un día para celebrar el juicio.

 

En este procedimiento, además de la documentación general ya mencionada, se deben aportar todos aquellos documentos que sustenten las peticiones realizadas en la demanda.

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