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Circular nº 11

Publicado: 25/01/2022
Categoría: Familia y Sucesiones

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de esta circulara:

Diferencia entre matrimonio
y pareja de hecho

Las principales diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho se encuentran en la declaración de la renta, pensión de viudedad y derechos sucesorios.

I.

Régimen económico aplicable.

Los régimenes económicos en el matrimonio más comunes son el régimen de gananciales y el de separación de bienes. El Derecho Civil Común establece de forma automática el régimen conyugal de sociedad de gananciales.

 

En Aragón el régimen es similar al de gananciales y, en Cataluña, Baleares, Navarra y Valencia prevalece la separación de bienes.

 

Por el contrario, la figura de pareja de hecho no establece de forma automática ningún régimen ya que no se encuentra regulado en el Código Civil por lo que deberán acudir ante un notario para otorgar las bases de su régimen económico.

II.

Impuesto sobre la renta.

La declaración de la renta, en los matrimonios, se puede presentar de manera individual o conjunta.

 

Por el contrario, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta.

III.

Disolución.

En el matrimonio deben transcurrir tres meses para poder divorciarse.

 

En cambio, para la pareja de hecho, no se establece ningún periodo de tiempo mínimo para poder disolver la pareja.

IV.

Pensión de viudedad.

Para acceder a la pensión de viudedad, en el matrimonio se podrá acceder siempre que se cumplan alguno de estos dos requisitos:

 

  • Se encuentre de alta en la Seguridad Social o situación similar en la fecha de su fallecimiento y haya cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores a la defunción.

  • Si el fallecido no estaba dado de alta, se requiere un periodo de cotización de 15 años.

 

Para el caso de las parejas de hecho, se debe acreditar 5 años de convivencia estable e ininterrumpida previo al fallecimiento (esto no será necesario si tienen hijos en común) y 2 años registrados como tal.

V.

Derechos sucesorios.

En el caso de matrimonio, si fallece uno de los cónyuges, se otorga al cónyuge sobreviviente el usufructo viudal.

 

Dicho derecho de usufructo no existe en las parejas de hecho. El causante, en caso de que desee proteger al otro miembro, debe otorgarle tal derecho mediante testamento.

 

Ante la defunción sin testamento en caso de matrimonio, si uno de los miembros fallece, además del derecho de usufructo viudal, el código civil considera al viudo o viuda como heredero forzoso si no existieran ascendientes ni descendientes de modo que será llamado a la herencia con preferencia al resto de herederos.

 

Ante la defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja de hecho, los derechos en esta situación dependerán de la regulación de cada Comunidad Autónoma.

 

En las Comunidades Autónomas en las que se aplica el Código Civil Español, hay que tener en cuenta que salvo que se haga testamento incluyendo a la pareja de hecho, esta no va a tener derechos hereditarios, salvo alguna excepción simbólica.

 

En Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho similares a los del matrimonio.

 

En Cataluña, el Código Civil Catalán, equipara los derechos y las obligaciones de las parejas de hecho con los de los matrimonios:

 

  • Residir en la vivienda habitual durante 1 año salvo que vuelva a convivir con alguien durante ese tiempo.

  • En caso de no tener bienes suficientes para el sustento, podrá reclamar hasta la ¼ de la herencia (Cuarta viudal).

  • Corresponde el usufructo universal de la herencia si concurre con hijos del causante.

VI.

Ámbito laboral.

En cuanto a los permisos de trabajo, para aquellas parejas que contraigan matrimonio tienen derecho a 15 días de vacaciones.

 

Por lo contrario, al formalizar una pareja de hecho, si no se encuentra regulado en el convenio o así se pacta con la empresa, no se tiene derecho a vacaciones.

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