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Circular nº 9

Publicado: 19/01/2022
Categoría: Inmobiliario

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de esta circulara:

¿Debo abonar las deudas comunitarias del anterior propietario?

El adquiriente responderá de las deudas generadas en el año en curso y en los tres anteriores.

Los propietarios tienen la obligación de contribuir, según su cuota de participación, con los gastos que se generen del sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

 

Si se lleva a cabo un cambio de titularidad, el vendedor tiene la obligación de comunicarlo al secretario de la Comunidad. En caso de incumplir con dicha obligación, este responderá de las cuotas comunitarias futuras, junto con el comprador.

El adquirente de una vivienda o un local, con el fin de evitar responder de las deudas comunitarias anteriores, debe solicitar previamente un certificado a la Comunidad para conocer las deudas existentes.

 

Es importante tener en cuenta que si no se solicita dicho certificado, el adquirente responde de las cantidades adeudadas por el anterior titular, desde la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y hasta los tres años naturales anteriores, sin perjuicio de que posteriormente se pueda repercutir contra el anterior propietario.

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