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Circular nº 35

Publicado: 05/09/2022
Categoría: Laboral

Descárgate aquí el PDF
de esta circulara:

Tabla cuota autónomos

Estos tramos serán aplicables a partir del 1 de enero de 2023. Su implantación se realizará de manera gradual a lo largo de los tres próximos ejercicios

La cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas.

 

Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta 6 veces al año.

 

Se regula una tarifa plana para los nuevos autonónomos de 80€ durante 12 meses, extensible a otros 12 meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.

 

Descárgate el documento pdf para conocer la tabla de las cuotas para autónomos.

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