top of page

Circular nº 13

Publicado: 01/02/2022
Categoría: Mercantil

​

Descárgate aquí el PDF
de esta circulara:

Requisitos y procedimiento para constituir una Sociedad Limitada
en España

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil de carácter capitalista, donde los socios responden únicamente con el capital aportado. El número de socios mínimo es de uno, sin existir límite máximo.

Requisitos para constituir una SL

Certificado Negativo de Denominación Social: Se debe asegurar que la denominación de la sociedad se encuentra disponible y, solicitar al Registro Mercantil Central una certificación en la que se confirme dicha reserva de denominación.

 

Capital social: La aportación mínima debe ser 3.000€. No obstante, no es necesario que dicho importe se preste en efectivo, ya que también se puede realizar la aportación con bienes o derechos.

 

Abrir una cuenta bancaría: Donde depositar la aportación.

 

Administrador de la sociedad: Debe disponer de DNI, NIE o si es persona jurídica, NIF.

Procedimiento para constituir una SL

1. Registrar el nombre de la empresa.

 

Una vez dispongamos del certificado negativo de denominación, disponemos de un plazo de 3 meses para constituir la sociedad.

 

2. Abrir una cuenta bancaria.

 

Se deberá solicitar al banco un certificado bancario para acreditar la aportación.

 

3. Redactar los estatutos de la empresa.

 

En los estatutos se establecerán las normas que regirán en la sociedad.

 

4. Firmar la escritura pública de constitución.

 

En este trámite deberemos disponer y aportar la siguiente documentación:

 

  • Estatutos.

  • Certificado negativo denominación.

  • Certificación de cuenta bancaria.

  • DNI/NIE/NIF original de los socios fundadores.

Será necesario detallar qué aportaciones realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde.

 

Para el caso de que uno de los socios sea extranjero, deberá presentar la declaración de inversiones exteriores.

 

5. Trámites Hacienda.

 

  • NIF provisional: Será necesario solicitar el NIF provisional – que tiene una duración de 6 meses – presentando el modelo 036, DNI de los socios y la escritura de constitución.

  • IAE: Se deberá dar de alta a la sociedad en la actividad económica que le corresponda.

  • IVA: Es necesario realizar la declaración censal presentando el NIF provisional, el IAE y el modelo 036.

 

6. Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.

 

La sociedad se debe inscribir en el Registro donde se encuentra el domicilio social de la empresa.

 

Dicha inscripción se debe realizar en el plazo de 2 meses desde la constitución de la sociedad.

 

Documentación necesaria:

 

  • Escritura de constitución.

  • Certificación negativa denominación social.

  • Certificado pago AJD e ITP.

  • Copia NIF provisional.

 

7. NIF definitivo.

 

Una vez se haya inscrito en el Registro la sociedad, se debe acudir a Hacienda para conseguir el NIF definitivo.

bottom of page