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Circular nº 38

Publicado: 19/11/2022
Categoría: Mercantil

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de esta circulara:

Diferencia entre contrato de agencia y distribución

Estos contratos se utilizan para regular la comercialización de productos.

A través de ellos, se establecerá la forma de distribución y la relación laboral.

I.

Contrato de agencia.

El contrato de agencia se encuentra regulado en la Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia.

 

Este se define como aquel contrato mediante el que una persona natural o jurídica – agente – se obliga frente a otra de manera continuada o estable a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, a cambio de una remuneración.

 

Es decir, el agente es el encargado de buscar fórmulas comerciales para promover las ventas del producto o servicio.

 

Dicha remuneración será pactada por las partes y podrá ser una retribución fija y/o en comisiones respecto a las ventas efectuadas.

 

Asimismo, salvo pacto en contrario, el agente no asume riesgo en las operaciones que efectúa.

 

Por otro lado el empresario tiene un mayor control de los clientes, venta y precios.

 

Se puede establecer un pacto de no competencia para que el agente no compita con el empresario durante un plazo máximo de 2 años.

 

Por último, cuando se extinga el contrato de agencia, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado las operaciones preexistentes, tendrá derecho a una indemnización si su actividad puede seguir produciendo ventajas al empresario.

 

Dicha indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente.

II.

Contrato distribución.

El contrato de distribución no tiene regulación específica, por lo que se regirá por la libertad de pactos y de manera supletoria la legislación civil,  mercantil y la Ley de agencia.

 

Dicho contrato se define como aquel contrato mediante el que una persona natural o jurídica – distribuidor – adquiere del empresario productos para su posterior comercialización.

 

El distribuidor obtiene una ganancia por la compra a bajo precio del producto y posterior venta superior.

 

Sin embargo, este una vez efectuada la compra, debe venderlo por su cuenta y riesgo.

 

El empresario, salvo pacto en contrario, no interfiere en los precios de venta ni tiene un control de la clientela.

 

Se puede establecer un pacto de no competencia para que el distribuidor no compita con el empresario durante un plazo máximo de 1 año.

 

Por último, en el contrato de distribución puede pactarse la supresión de las indemnizaciones.

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